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Aspectos legales de la instalación de paneles solares en comunidades

Cada vez más propietarios muestran un creciente interés por adoptar soluciones de energía renovable. Este incremento también se refleja en las comunidades de propietarios, que están considerando la instalación de sistemas de autoconsumo renovable para compartir la producción energética y reducir los costes, especialmente en cuanto al consumo eléctrico. En Bamberry Real Estate, te explicamos los requisitos y acuerdos necesarios para la instalación de paneles solares en propiedades compartidas.

 

Algunos expertos señalan que, en respuesta a esta creciente demanda, el mercado ha experimentado un aumento significativo en la oferta de paneles solares fotovoltaicos. Nuevos modelos de paneles aparecen en el mercado casi a diario, incentivando su instalación.

 

Sin embargo, antes de proceder con la instalación, es fundamental considerar varios factores. Primero, la ubicación de los paneles, que generalmente se instalan en el tejado o la fachada del edificio, se clasifica como un elemento común según el artículo 396 del Código Civil. Este artículo incluye la cubierta y la fachada del edificio como elementos comunes, lo que puede entrar en conflicto con los intereses de los propietarios individuales si la comunidad no está interesada en la instalación.

 

En los edificios de viviendas, la cubierta es claramente un elemento común. Sin embargo, en comunidades de chalets adosados, puede haber confusión, ya que los propietarios pueden no comprender que la cubierta también puede ser considerada comunitaria, a menos que el título constitutivo o los estatutos dispongan lo contrario. Por lo tanto, para la instalación de paneles solares, se debe obtener el consentimiento de la comunidad y adoptar un acuerdo.

 

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el acuerdo para la instalación de sistemas de autoconsumo renovable debe ser aprobado por la comunidad. Para instalaciones privativas, se requiere el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación, según el artículo 17.1 LPH. Para instalaciones comunes de uso comunitario, se necesita la mayoría simple de propietarios y cuotas, según el artículo 17.2 LPH. En casos donde se requiera la instalación en una propiedad colindante, el artículo 17.3 LPH establece que se necesita el voto favorable de tres quintos de los propietarios y cuotas.

 

En casos de uso compartido entre comunidades, se requiere unanimidad. Además, para sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables, todos los propietarios deben contribuir a los gastos, incluidos aquellos que no votaron a favor del acuerdo.