Aspectos legales de la instalación de paneles solares en comunidades
Cada vez más propietarios
muestran un creciente interés por adoptar soluciones de energía renovable. Este
incremento también se refleja en las comunidades de propietarios, que están
considerando la instalación de sistemas de autoconsumo renovable para compartir
la producción energética y reducir los costes, especialmente en cuanto al
consumo eléctrico. En Bamberry Real
Estate, te explicamos los requisitos y acuerdos necesarios para la
instalación de paneles solares en propiedades compartidas.
Algunos expertos señalan
que, en respuesta a esta creciente demanda, el mercado ha experimentado un
aumento significativo en la oferta de paneles solares fotovoltaicos. Nuevos
modelos de paneles aparecen en el mercado casi a diario, incentivando su instalación.
Sin embargo, antes de
proceder con la instalación, es fundamental considerar varios factores.
Primero, la ubicación de los paneles, que generalmente se instalan en el tejado
o la fachada del edificio, se clasifica como un elemento común según el
artículo 396 del Código Civil. Este artículo incluye la cubierta y la fachada
del edificio como elementos comunes, lo que puede entrar en conflicto con los
intereses de los propietarios individuales si la comunidad no está interesada
en la instalación.
En los edificios de
viviendas, la cubierta es claramente un elemento común. Sin embargo, en
comunidades de chalets adosados, puede haber confusión, ya que los propietarios
pueden no comprender que la cubierta también puede ser considerada comunitaria,
a menos que el título constitutivo o los estatutos dispongan lo contrario. Por
lo tanto, para la instalación de paneles solares, se debe obtener el
consentimiento de la comunidad y adoptar un acuerdo.
Según la Ley de Propiedad
Horizontal (LPH), el acuerdo para la instalación de sistemas de autoconsumo
renovable debe ser aprobado por la comunidad. Para instalaciones privativas, se
requiere el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de
las cuotas de participación, según el artículo 17.1 LPH. Para instalaciones
comunes de uso comunitario, se necesita la mayoría simple de propietarios y
cuotas, según el artículo 17.2 LPH. En casos donde se requiera la instalación
en una propiedad colindante, el artículo 17.3 LPH establece que se necesita el
voto favorable de tres quintos de los propietarios y cuotas.
En casos de uso compartido
entre comunidades, se requiere unanimidad. Además, para sistemas comunes de
aprovechamiento de energías renovables, todos los propietarios deben contribuir
a los gastos, incluidos aquellos que no votaron a favor del acuerdo.